Micelio

Artículo 21

Aviso De La Realización De Una Jornada De Protesta O Movilización

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aviso de la realización de una jornada de protesta o movilización. Los organizadores o movimientos sociales convocantes de una protesta o movilización avisarán a la alcaldía de la jurisdicción, de conformidad con lo señalado en las Sentencias de constitucionalidad de la honorable Corte Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018, la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica, y el posible recorrido. Este aviso también podrá contener medios de contacto efectivos con los convocantes a la protesta, como correos electrónicos y número de teléfono.

Parágrafo 1

La autoridad administrativa o de policía no podrá restringir el derecho a la protesta, cuando le avisen de la celebración de una manifestación o movilización. El alcalde distrital o municipal podrá sugerir a las organizaciones o movimientos, recorridos o puntos de encuentro alternativos, en aquellos eventos de fuerza mayor o condiciones excepcionales debidamente motivados, en los términos de las Sentencias de constitucionalidad de la honorable Corte Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018.

Parágrafo 2

El aviso no es una condición para el ejercicio de la protesta. Cuando las manifestaciones sean espontáneas, no es necesario el aviso previo sobre el lugar o recorrido.

Parágrafo 3

Todas las alcaldías deberán publicitar en sus páginas web y en todos los medios de comunicación disponibles la dirección de correo electrónico para la notificación de protestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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