Aviso de la realización de una jornada de protesta o movilización. Los organizadores o movimientos sociales convocantes de una protesta o movilización avisarán a la alcaldía de la jurisdicción, de conformidad con lo señalado en las Sentencias de constitucionalidad de la honorable Corte Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018, la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica, y el posible recorrido. Este aviso también podrá contener medios de contacto efectivos con los convocantes a la protesta, como correos electrónicos y número de teléfono.
La autoridad administrativa o de policía no podrá restringir el derecho a la protesta, cuando le avisen de la celebración de una manifestación o movilización. El alcalde distrital o municipal podrá sugerir a las organizaciones o movimientos, recorridos o puntos de encuentro alternativos, en aquellos eventos de fuerza mayor o condiciones excepcionales debidamente motivados, en los términos de las Sentencias de constitucionalidad de la honorable Corte Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018.
El aviso no es una condición para el ejercicio de la protesta. Cuando las manifestaciones sean espontáneas, no es necesario el aviso previo sobre el lugar o recorrido.
Todas las alcaldías deberán publicitar en sus páginas web y en todos los medios de comunicación disponibles la dirección de correo electrónico para la notificación de protestas.