Micelio

Artículo 57

Uniforme De Campaña

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 57. Uniforme de campaña. Número 4. Composición: casco verde oliva con carrillera de cuero rojo oscuro; blusa verde oliva con presillas de paño y botones pavonados; pantalón breeche del mismo color de la blusa; cinturón universal; tubos y botines color rojo oscuro (con espuelas a quienes corres­ponda); guantes de piel o de hilo color rojo oscuro: corbatín negro; cinta del servicio. Cuándo debe usarse

a)

Para instrucción en el terreno, servicio de polígonos y en las revistas de instrucción.

b)

En campaña. Este mismo uniforme con gorra verde oliva con carrillera negra, se usará para la instrucción dentro del cuartel. En los acantonamientos y en el vivac, se autoriza el uso de la gorra verde oliva con carrillera negra, cuando no se esté de facción. Nota. Con el uniforme de campaña usarán los Capitanes, los Oficiales de armas montadas y los Ayudantes, el equipo de montar determinado en el artículo 7º del Reglamento número 24; y los Oficiales subalternos de armas a pie, el equipo determinado por el artículo 10 del mismo Reglamento. Uniformes para Cadetes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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