º . El artículo 7º del Decreto 1038 de 1995, quedará así: "Artículo 7º. De las condiciones para el mantenimiento del crédito. El crédito será asignado por un período académico y será renovado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, para cada uno de los períodos de que conste la especialización respectiva. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, renovará los créditos de los beneficiarios cuando cumplan con los siguientes requisitos
Admisión al siguiente período académico.
Un promedio de calificaciones no inferior al 75% del valor de la nota máxima establecida, y
Certificaciones de residencias o entrenamiento durante todo el período anterior financiado."