Micelio

Artículo 6

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de cesantía, respecto de los cinco años de servicio anteriores al 1o. de enero de 1943, se computara a razón de doscientos pesos ($ 200.00) por cada ano de servicio, para los empleados que devengaban sueldos superiores a esa cifra. A partir de la fecha indicada el auxilio se liquidara a razón de un mes de sueldo por cada ano de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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