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Artículo 6

En Desarrollo Del Artículo 267, Letra D), Del Decreto 410 De 1971, Las Sociedades En Cuyo Capital Participen Cualesquiera Persona Extranjera, Que No Hubiere Recibido La Calificación De Inversionistas Nacionales, Conforme Al Artículo 3°

Decreto 1161 de 1979 · Por el cual se reglamentan algunas normas relativas a Inversiones Extranjeras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del artículo 267, letra d), del Decreto 410 de 1971, las sociedades en cuyo capital participen cualesquiera persona extranjera, que no hubiere recibido la calificación de inversionistas nacionales, conforme al artículo 3°. del este Decreto, y que no estén sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, estará sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, y en consecuencia deberán solicitar el respectivo permiso de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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