Multas. La violación a las normas sobre congelación de arrendamientos, será sancionada por el Superintendencia de Industria y Comercio o por la Superintendencia Bancaria, según el caso, con multas a favor del Tesoro Nacional en la siguiente forma
Por cumplimiento de las disposiciones sobre registro del arrendador, hasta de cien mil pesos ($100,000.00)
Por cobro de un precio superior al congelado, una suma igual a tres (3) veces el valor recibido en exceso, sin perjuicio del derecho del arrendatario a solicitar la devolución de los excedentes que le corresponden.
Por violación a lo dispuesto el Decreto Legislativo número 453 de 1956 sobre prohibición de depósitos y cauciones reales en las cuantías en el señaladas.
En caso de reincidencia las multas se elevarán al doble de lo establecido en los literales anteriores respectivamente.