Micelio

Artículo 22

Multas

Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Multas. La violación a las normas sobre congelación de arrendamientos, será sancionada por el Superintendencia de Industria y Comercio o por la Superintendencia Bancaria, según el caso, con multas a favor del Tesoro Nacional en la siguiente forma

a)

Por cumplimiento de las disposiciones sobre registro del arrendador, hasta de cien mil pesos ($100,000.00)

b)

Por cobro de un precio superior al congelado, una suma igual a tres (3) veces el valor recibido en exceso, sin perjuicio del derecho del arrendatario a solicitar la devolución de los excedentes que le corresponden.

c)

Por violación a lo dispuesto el Decreto Legislativo número 453 de 1956 sobre prohibición de depósitos y cauciones reales en las cuantías en el señaladas.

Parágrafo

En caso de reincidencia las multas se elevarán al doble de lo establecido en los literales anteriores respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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