Micelio

Artículo 150

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 150. Cuando se presente denuncias sucesivas, háganse o no parte en el pleito, los denunciados tendrán éstos derecho para denunciarlo a quien crean que debe salir a la defensa de la cosa demandada, dentro de los cinco día siguientes a la notificación del auto que admite la anterior denuncia.

Segunda instancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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