Micelio

Artículo 1

Conferir La Condecoración Servicios Distinguidos En Orden Público Al Siguiente Personal Del Ejército, Así: Por Primera Vez: Mycab Cesar Humberto Barón Rozo 7300038

Decreto 1590 de 1992 · por el cual se confiere la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Publico a un personal del Ejercito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público al siguiente personal del Ejército, así: Por primera vez: MYCAB Cesar Humberto Barón Rozo 7300038. Comandante del Batallón de Contraguerrillas numero 22 Primeros de Línea. CTINF Fernando Julio Caro Curiel 8034719, del Batallón de Infantería número 32 General Francisco de Paula Vélez. TEART Gastón Sánchez Orbegoso 8617407, del Batallón de Artillería número 2 La Popa. SSINF Yesid Omar Rodríguez Arciniegas 8349084, del Batallón de Contraguerrilla numero 18 Cimarrones. SSING Oscar Ernesto Amaya Navarro 8406417, del Batallón de Ingenieros numero 4 General Pedro Nel Ospina. SSINF Víctor Jerez Flores 8406714, del Batallón de Infantería número 31 Voltigeros. CPING Ramiro Córdoba Guarnizo 8424300, del Batallón de Contraguerrillas número 2 Los Guajiros. SL Javier Henríquez Rivera 8510444, del Batallón de Contraguerrillas número 2 Los Guajiros. Por segunda vez: START Arturo Hernández Monroy 8704979, del Batallón de Contraguerrillas número 2 Los Guajiros. SVART José Mariano Velásquez Ruiz 7214121, del Batallón de Artillería de Defensa Aérea número 2 Nueva Granada.

Parágrafo

La condecoración será impuesta a personal en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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