A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3° de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de las vigencias de 1995 a 1997, las sumas necesarias para ejecutarlas siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas:
Construcción del malecom y reparación del muelle fluvial en el puerto de Leticia.
Ampliación y remodelación del aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo de Leticia y su terminal de pasajeros.
Cofinanciación para la construcción del matadero municipal de la ciudad de Leticia.
Cofinanciación para la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura vial del municipio de leticia.
Cofinanciación para la construcción de la Casa de la Cultura y Tradiciones Indígenas del Amazonas en el municipio de Leticia.
Cofinanciación para la ampliación y mejoramiento de la planta de tratamiento de agua para el acueducto municipal de Leticia.
Cofinanciación para la construcción del Coliseo Cubierto en Leticia