Micelio

Artículo 1

Ley 111 de 1943 · Por la cual se dispone el establecimiento de unas normales rurales para varones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional construirá y establecerá en los Municipios de Puente Nacional (Santander), Cañasgordas (Antioquia), y Guaduas (Cundinamarca), escuelas normales rurales para varones, de orientación agrícola. Los fondos destinados a darle cumplimiento a este artículo, se tomarán de las partidas globales que se apropien en el Ministerio de Educación pública, para fines análogos o mediante la apertura de créditos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1943