Micelio

Artículo 33

Son Funciones De La División De Educación E Información Pública, Las Siguientes: A) Promover La Formulación Y Establecimiento De Políticas, Estrategias Y Procedimientos Que Sirvan De Marco De Referencia A Las Entidades Del Sistema Para Orientar Sus Actividades De Educación, Capacitación, Información Y Participación De La Comunidad Hacia La Disminución De Los Niveles De Vulnerabilidad De La Población Colombiana Frente A Las Amenazas De Diverso Orden; B) Coordinar La Elaboración De Los Componentes De Educación O Información Del Plan Nacional De Prevención Y Atención De Desastres, Apoyar Y Promover La Ejecución Y Evaluación De Todas Las Actividades De Educación Formal Y No Formal Que Se Incluyan; C) Promover La Concertación De Políticas De Comunicación Para Las Etapas De Prevención, Atención Y Recuperación A Que Dan Lugar Las Situaciones De Desastre, A Fin De Garantizar Efectividad Y Credibilidad En La Difusión De Mensajes A Través De Los Diferentes Medios De Comunicación Masivos: D) Acordar Y Apoyar La Formulación Y Desarrollo De Programas De Información Pública Para La Prevención De Desastres Con Miras A Crear Y Mantener Un Ambiente Nacional Receptivo A Las Diferentes Actividades Y Proyectos Del Sistema; E) Coordinar La Integración Y Funcionamiento De Las Comisiones Asesoras Que Dependan Del Comité Técnico Nacional En Los Campos De La Educación, Información, Comunicación Y Divulgación Para Lograr El Apoyo Y Compromiso De Las Entidades Que Las Conforman En La Formulación E Implementación De Las Políticas, Programas Y Recomendaciones Que Se Requieran; F) Asesorar Y Orientar La Incorporación Del Componente De Educación En Los Proyectos De Prevención Y Apoyar Su Ejecución Y Seguimiento; G) Promover Y Apoyar El Diseño Y La Ejecución De Programas Para La Educación, Capacitación, Información Y Divulgación De La Temática De La Prevención Y Atención De Desastres; H) Promover Y Apoyar El Desarrollo De Metodologías Y La Producción De Material Didáctico Para Difundir El Conocimiento De La Prevención De Desastres; I) Apoyar El Área De Coordinación Regional En La Concepción Y Ejecución De Los Programas De Educación, Capacitación, Información Y Participación De La Comunidad; J) Impulsar La Organización Y Realización De Seminarios, Conferencias Y Eventos De Difusión E Investigación Para Profundizar En Los Temas De La Prevención Y Manejo De Desastres; K) Planificar, Coordinar E Impulsar El Establecimiento De Centros De Documentación E Información; L) Preparar Material Informativo Permanente U Ocasional Sobre La Dirección Nacional, Su Papel Dentro Del Sistema Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Su Filosofía, Organización, Realizaciones Y Planes; M) Canalizar La Información Y Comunicados Oficiales De La Dirección Nacional En Caso De Emergencias Y Atender A Los Medios De Comunicación, Funcionarios Y Particulares En Sus Requerimientos De Información Al Respecto; N) Elaborar Y Dirigir La Ejecución De Los Programas De Entrenamiento Para Los Consultores Y Demás Personal Técnico De La Dirección Y Para La Capacitación De Equipos Especiales De Personal Sustituto, A Nivel Nacional, Para Casos De Grandes Catástrofes; O) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Educación e Información Pública, las siguientes

a)

Promover la formulación y establecimiento de políticas, estrategias y procedimientos que sirvan de marco de referencia a las entidades del sistema para orientar sus actividades de educación, capacitación, información y participación de la comunidad hacia la disminución de los niveles de vulnerabilidad de la población colombiana frente a las amenazas de diverso orden;

b)

Coordinar la elaboración de los componentes de educación o información del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, apoyar y promover la ejecución y evaluación de todas las actividades de educación formal y no formal que se incluyan;

c)

Promover la concertación de políticas de comunicación para las etapas de prevención, atención y recuperación a que dan lugar las situaciones de desastre, a fin de garantizar efectividad y credibilidad en la difusión de mensajes a través de los diferentes medios de comunicación masivos:

d)

Acordar y apoyar la formulación y desarrollo de programas de información pública para la prevención de desastres con miras a crear y mantener un ambiente nacional receptivo a las diferentes actividades y proyectos del sistema;

e)

Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones asesoras que dependan del Comité Técnico Nacional en los campos de la educación, información, comunicación y divulgación para lograr el apoyo y compromiso de las entidades que las conforman en la formulación e implementación de las políticas, programas y recomendaciones que se requieran;

f)

Asesorar y orientar la incorporación del componente de educación en los proyectos de prevención y apoyar su ejecución y seguimiento;

g)

Promover y apoyar el diseño y la ejecución de programas para la educación, capacitación, información y divulgación de la temática de la prevención y atención de desastres;

h)

Promover y apoyar el desarrollo de metodologías y la producción de material didáctico para difundir el conocimiento de la prevención de desastres;

i)

Apoyar el área de coordinación regional en la concepción y ejecución de los programas de educación, capacitación, información y participación de la comunidad;

j)

Impulsar la organización y realización de seminarios, conferencias y eventos de difusión e investigación para profundizar en los temas de la prevención y manejo de desastres;

k)

Planificar, coordinar e impulsar el establecimiento de centros de documentación e información;

l)

Preparar material informativo permanente u ocasional sobre la Dirección Nacional, su papel dentro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, su filosofía, organización, realizaciones y planes;

m)

Canalizar la información y comunicados oficiales de la Dirección Nacional en caso de emergencias y atender a los medios de comunicación, funcionarios y particulares en sus requerimientos de información al respecto;

n)

Elaborar y dirigir la ejecución de los programas de entrenamiento para los consultores y demás personal técnico de la Dirección y para la capacitación de equipos especiales de personal sustituto, a nivel nacional, para casos de grandes catástrofes;

o)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. División de Apoyo a Emergencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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