De conformidad con el artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la sanción de cierre del establecimiento de comercio. Los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen, y los sujetos que estando en la obligación de facturar no facturen y expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, serán objeto de la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, conforme con lo previsto en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
Lo indicado en el presente artículo también aplica para los sujetos que estando obligados a facturar de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución, utilicen un sistema de facturación que no se encuentre vigente o autorizado para el citado sujeto.