Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral
Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;
Requerir y citar a los sujetos actuales o potenciales del impuesto sobre la renta, cuando de conformidad con las normas legales vigentes, sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria;
De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;
Practicar las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;
Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3 del Decreto 3192 de 1963;
Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada o a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;
Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;
Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2143 de 1974;
Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;
Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;
Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso;
Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos;
Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;
Corregir manualmente y con el auxilio del computador, los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y de las bases de las declaraciones de renta y hacer los correspondientes ajustes de acuerdo a la ley;
Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974;
Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos, a través de la Sección de Documentación toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;
Coordinar con la unidad de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;
Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre la renta, de acuerdo con la ley;
Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;
Responder las consultas que formulen los contribuyentes relacionadas con la forma como se produjo su liquidación;
Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y
Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección para su notificación.
El Jefe de Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral o en su defecto el Jefe de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral o en su defecto quien haga las veces de Jefe de Auditoría, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley corresponden a éste.