Micelio

Artículo 85

Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta Y Sucesoral: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Sobre La Renta Y A Los Obligados A Presentar Declaración Simplificada, Tanto Actuales Como Potenciales, De Acuerdo Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidos Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Requerir Y Citar A Los Sujetos Actuales O Potenciales Del Impuesto Sobre La Renta, Cuando De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes, Sea Necesario Para Adelantar O Perfeccionar La Investigación Tributaria; C) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos, Seleccionar Casos De Auditaje Tributario Dentro De Las Prioridades Establecidas O Con Base En Las Fuentes De Información Interna Y Externa; D) Practicar Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta Y Sucesoral Y Aplicar Las Sanciones Pertinentes; E) Investigar E Intervenir En Los Procesos De Sucesión, Con El Fin De Establecer La Correcta Determinación De Los Impuestos Y Revisar La Liquidación De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones De Que Trata El Artículo 3 Del Decreto 3192 De 1963; F) Requerir Y Citar A Los Sujetos Pasivos Y Representantes Legales De Las Entidades Obligadas A Presentar Declaración Simplificada O A Terceras Personas, Cuando Las Normas Legales Lo Permitan, Para Adelantar O Perfeccionar Las Investigaciones Tributarias Y Aplicar Las Sanciones Cuando No Sean Atendidos Dichos Requerimientos Y Citaciones; G) Practicar Visitas A Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, En Las Transacciones Sobre Inmuebles Y Otros Bienes Sometidos A La Solemnidad De La Escritura Pública, Para Establecer Los Hechos Que Configuren Donación No Insinuada; H) Dictar Las Providencias Por Las Cuales Se Declara La No Causación Del Impuesto Sucesoral En Los Casos De Enajenación A Que Se Refiere El Numeral 1 Del Artículo 4 Del Decreto 2143 De 1974; I) Dictar Las Resoluciones Sobre Presunción De Donación Y Las Liquidaciones Correspondientes; J) Dictar Las Resoluciones Por Las Cuales Se Declara La No Existencia De Donación En Los Casos En Que Ésta Se Presuma; K) Sellar Las Relaciones De Bienes Relictos O Negarlas Según El Caso; L) Elaborar Junto Con Los Interesados El Inventario De Los Bienes Relictos; M) Aplicar Sanciones A Los Sujetos Obligados A Presentar La Declaración De Renta Simplificada Que No Lo Hicieren De Acuerdo A La Ley; N) Corregir Manualmente Y Con El Auxilio Del Computador, Los Errores Aritméticos De Las Liquidaciones Privadas Y De Las Bases De Las Declaraciones De Renta Y Hacer Los Correspondientes Ajustes De Acuerdo A La Ley; O) Liquidar El Anticipo De Ganancias Ocasionales Y De Renta De Que Tratan Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto 2143 De 1974; P) Suministrar A La División De Procesamiento Automático De Datos, A Través De La Sección De Documentación Toda La Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos; Q) Coordinar Con La Unidad De Auditoría Externa De La Administración O Zona, Los Procesos De Auditaje Con El Fin De Darle Prelación Al Externo Y Proveer A Dicha Unidad De Los Datos E Informaciones Que Sean Requeridos Por Ésta; R) Corregir Los Errores De Las Liquidaciones De Revisión O De Aforo Del Impuesto Sobre La Renta, De Acuerdo Con La Ley; S) Realizar Investigaciones Referentes A Contribuyentes Potenciales Que No Hayan Declarado O Hayan Dejado De Declarar Por Algún Año Gravable, Con El Fin De Lograr Su Incorporación, La Correcta Identificación De Los Mismos, La Actualización De Los Registros Correspondientes Y La Aplicación Del Auditaje A Que Haya Lugar; T) Responder Las Consultas Que Formulen Los Contribuyentes Relacionadas Con La Forma Como Se Produjo Su Liquidación; U) Radicar Y Enviar A Través De La Unidad De Correspondencia De La División De Documentación Los Requerimientos Producidos Por La Sección, Y V) Radicar Y Enviar A La División De Documentación Las Liquidaciones De Revisión Y Aforo Producidas Por La Sección Para Su Notificación

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral

a)

Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidos por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Requerir y citar a los sujetos actuales o potenciales del impuesto sobre la renta, cuando de conformidad con las normas legales vigentes, sea necesario para adelantar o perfeccionar la investigación tributaria;

c)

De acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, seleccionar casos de auditaje tributario dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

d)

Practicar las liquidaciones de los impuestos sobre la renta y sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;

e)

Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3 del Decreto 3192 de 1963;

f)

Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada o a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;

g)

Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;

h)

Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2143 de 1974;

i)

Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;

j)

Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;

k)

Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso;

l)

Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos;

m)

Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;

n)

Corregir manualmente y con el auxilio del computador, los errores aritméticos de las liquidaciones privadas y de las bases de las declaraciones de renta y hacer los correspondientes ajustes de acuerdo a la ley;

o)

Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974;

p)

Suministrar a la División de Procesamiento Automático de Datos, a través de la Sección de Documentación toda la información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos;

q)

Coordinar con la unidad de Auditoría Externa de la Administración o zona, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;

r)

Corregir los errores de las liquidaciones de revisión o de aforo del impuesto sobre la renta, de acuerdo con la ley;

s)

Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;

t)

Responder las consultas que formulen los contribuyentes relacionadas con la forma como se produjo su liquidación;

u)

Radicar y enviar a través de la unidad de correspondencia de la División de Documentación los requerimientos producidos por la Sección, y

v)

Radicar y enviar a la División de Documentación las liquidaciones de revisión y aforo producidas por la Sección para su notificación.

Parágrafo

El Jefe de Grupo de Auditoría de Impuesto Sucesoral o en su defecto el Jefe de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta y Sucesoral o en su defecto quien haga las veces de Jefe de Auditoría, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley corresponden a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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