En todo juicio de sucesión en que deba cobrarse el impuesto de que trata esta ley, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 21 a 29 de la Ley 30 de 1888 (25 de Febrero); pero de la liquidación que se haga no se dará traslado al Agente del Ministerio Público.
Ley 113 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Ley 113 de 1890 · Por la cual se establece una contribución nacional para el sostenimiento de Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.