Suprimido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.41.5.4.Adecuación de los sistemas de información. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente sección, las Cámaras de Comercio deberán ajustar sus sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que se requieran para lograr el registro efectivo de las nuevas pequeñas empresas jóvenes.
De manera transitoria, y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación hecha por el interesado o su representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A