Micelio

Artículo 1

La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina De Radio-Control Del Departamento De Inmigración Y Extranjería, Y De Acuerdo Con El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Procederá A Decomisar Todas Las Estaciones Radiodifusoras O Elementos Destinados A Ellas, En El Caso De Que Los Respectivos Propietarios No Hayan Llenado Las Formalidades De Que Habla El Artículo 13 Del Decreto Número 2190 De 1941

Decreto 792 de 1944 · Por el cual se dictan alunas medidas sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Policía Nacional, por intermedio de la Oficina de Radio-Control del Departamento de Inmigración y Extranjería, y de acuerdo con el Ministerio de Correos y Telégrafos, procederá a decomisar todas las estaciones radiodifusoras o elementos destinados a ellas, en el caso de que los respectivos propietarios no hayan llenado las formalidades de que habla el artículo 13 del Decreto número 2190 de 1941.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 792 de 1944