° Modifícase el artículo 18 del Decreto 1909 de 1992, el cual quedará así: “Artículo 18. Permanencia de la mercancía en depósito. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional. Cuando la mercancía se haya sometido al régimen de tránsito, su duración suspende el término aquí señalado. El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por cuatro (4) meses adicionales en los casos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se suspenderá en los eventos señalados en el presente Decreto”.
Decreto 2614 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 18 Del Decreto 1909 De 1992, El Cual Quedará Así: “artículo 18
Decreto 2614 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 1909 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.