Micelio

Artículo 8

Ley 5 de 1918 · sobre Presupuestos Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el mes de abril de cada año, los Tesoreros de rentas tendrán obligación de liquidar el Presupuesto de la vigencia expirada, es decir, hacer un cuadro en que conste, artículo por artículo, el producto real de la recaudación y la suma invertida en los gastos del Distrito.

Los Tesoreros deberán enviar copias de la liquidación del Presupuesto al Secretario de Hacienda del Departamento, a más tardar el 1° de mayo de cada año, e incurrirán en una multa de cincuenta pesos ($ 50) por cada mes o fracción de mes que demoren el cumplimiento de esta obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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