Durante el mes de abril de cada año, los Tesoreros de rentas tendrán obligación de liquidar el Presupuesto de la vigencia expirada, es decir, hacer un cuadro en que conste, artículo por artículo, el producto real de la recaudación y la suma invertida en los gastos del Distrito.
Los Tesoreros deberán enviar copias de la liquidación del Presupuesto al Secretario de Hacienda del Departamento, a más tardar el 1° de mayo de cada año, e incurrirán en una multa de cincuenta pesos ($ 50) por cada mes o fracción de mes que demoren el cumplimiento de esta obligación.