Micelio

Artículo 22

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Cada uno de los empleados del Instituto tiene la obligacion de dar lecciones orales diarias durante diez meses en el año, sobre las materias a su cargo, con escepcion del profesor de Química, el cual solo tendrá la obligacion de hacer clase tres dias en la semana. No quedan comprendidos en la regla establecida en este artículo el portero i el bibliotecario: el primero no tendrá ninguna clase, i el segundo hará la de Estadística durante seis meses al año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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