Micelio

Artículo 15

Cuando Se Cometa Delito De Homicidio En Concurrencia Con Los De Secuestro, Asociación Para Delinquir O Los Previstos En Los Artículos 2° Y 14 De Este Decreto, La Sanción Se Impondrá De Acuerdo Con Las Normas Sobre Concurso De Delitos, Pero En Este Caso La Pena Que Se Imponga No Podrá Ser Inferior Al Doble Del Mínimo Que Le Corresponda Al Delito Más Grave

Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se cometa delito de homicidio en concurrencia con los de secuestro, asociación para delinquir o los previstos en los artículos 2° y 14 de este Decreto, la sanción se impondrá de acuerdo con las normas sobre concurso de delitos, pero en este caso la pena que se imponga no podrá ser inferior al doble del mínimo que le corresponda al delito más grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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