Micelio

Artículo 20

El Consejo De Monumentos Nacionales Podrá Impedir Que Se Coloquen O Instalen Avisos U Otras Formas De Propaganda En Lugares Rurales O Agrestes Que Se Hayan Declarado O Se Declaren Incluidos Entre Los Monumentos Nacionales

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Monumentos Nacionales podrá impedir que se coloquen o instalen avisos u otras formas de propaganda en lugares rurales o agrestes que se hayan declarado o se declaren incluidos entre los monumentos nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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