Separación absoluta. Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional sea condenado a la pena principal de presidio o prisión por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional, y no podrá volver a pertenecer a la misma. También será separado en forma absoluta cuando así lo determine un tribunal disciplinario o de honor.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 102
Separación Absoluta
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.