Micelio

Artículo 1480

Excepciones A La Responsabilidad Del Armador

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los casos especialmente previstos en este Código, el armador estará exento de responsabilidad en los siguientes:

1.

Si los hechos del capitán o de la tripulación no fueren relativos a la nave o a la expedición;

2.

Si se tratare de hechos que el capitán hubiere ejecutado como delegado de la autoridad pública;

3.

Si se tratare de obligaciones de asistencia y salvamento a terceros, y

4.

Si quien demanda la indemnización fuere cómplice de los hechos del capitán o de la tripulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 1971