Micelio

Artículo 5

Créanse En Cada Uno De Los Departamentos Intendencias Y Comisarías Del País, Sendos Comités Regionales De Seguridad Vial, Dependientes Del Comité Central De Seguridad Vial, Los Cuales Estarán Integrados Por: A) El Subdirector Jefe De Distrito De Obras Públicas Respectivo, Quien Lo Presidirá

Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en cada uno de los departamentos intendencias y comisarías del país, sendos Comités Regionales de Seguridad Vial, dependientes del Comité Central de Seguridad Vial, los cuales estarán integrados por

a)

El Subdirector Jefe de Distrito de Obras Públicas respectivo, quien lo presidirá.

b)

El Director de Tránsito Departamental o Intendencial.

c)

El Director Regional del Instituto Nacional del Transporte, Intra.

d)

El Comandante de la Estación Regional de la Policía Vial Nacional.

e)

El Alcalde del respectivo municipio o su delegado.

f)

Los Secretarios de Salud, Obras Publicas y Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3457 de 1985