º Créanse en cada uno de los departamentos intendencias y comisarías del país, sendos Comités Regionales de Seguridad Vial, dependientes del Comité Central de Seguridad Vial, los cuales estarán integrados por
El Subdirector Jefe de Distrito de Obras Públicas respectivo, quien lo presidirá.
El Director de Tránsito Departamental o Intendencial.
El Director Regional del Instituto Nacional del Transporte, Intra.
El Comandante de la Estación Regional de la Policía Vial Nacional.
El Alcalde del respectivo municipio o su delegado.
Los Secretarios de Salud, Obras Publicas y Educación.