Art. 15. De la Seccion del Resguardo nacional destinada al servicio del ramo de correos por el artículo 610 del Código fiscal, se conservarán como ausiliares de la Direccion los dos cabos i once guardas que podrán emplearse como escribientes en las diferentes, secciones, i cuatro para el desempeño de las funciones de correos conforme al artículo 610 citado, correspondiendo designarlos al Administrador-Contador de la Direccion, de acuerdo con el Director.
Decreto 509 de 1874 →Vigente
Artículo 15
Del Código Fiscal, Se Conservarán Como Ausiliares De La Direccion Los Dos Cabos I Once Guardas Que Podrán Emplearse Como Escribientes En Las Diferentes, Secciones, I Cuatro Para El Desempeño De Las Funciones De Correos Conforme Al Artículo 610 Citado, Correspondiendo Designarlos Al Administrador-Contador De La Direccion, De Acuerdo Con El Director
Decreto 509 de 1874 · En ejecución del artículo 528 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.