Articulo 5
Las ratificaciones o aceptaciones formales de este Instrumento de Enmienda serán remitidas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo quien informará al respecto a los Estados Miembros de la Organización
Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución Internacional del Trabajo.
Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Es fiel copia del texto en español del preinserto Instrumento de Enmienda que reposa en la Chancillería, debidamente certificado por la Oficina Internacional del Trabajo.
Alberto Díaz Luna, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Bogotá D.E, Aprobado.
Sométase a la consideración del Congreso Nacional.
GUILLERMO LEON VALENCIA