Fiscal General de la Nación. A partir del 1º de enero de 2026, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($7.977.955) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación catorce millones ciento ochenta y tres mil dieciséis pesos ($14.183.016) moneda corriente.
El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Adicionalmente tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.