°. Revisión. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud y verificados sus soportes, la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo en el que
Se declare la apertura del procedimiento de revisión;
Se convoque a sesión de la Comisión, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, fecha máxima para que adopte su decisión sobre la solicitud
Se informe a todos los interesados, que podrán allegar escritos con propuestas, alegaciones u objeciones al proyecto y las transacciones propuestas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la página web del Incoder. Este acto se publicará en la página web del Incoder y deberá ser comunicado a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Ambientales para que, de estimarlo procedente, se haga parte en el trámite. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la información, la Secretaría Técnica solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la entidad competente que en el término de cinco (5) días hábiles certifique si los predios vinculados al proyecto presentado tienen medida de protección o se encuentran en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas de que trata la Ley 1448 de 2011. En caso de que la certificación obtenida acredite el registro de algún predio que no ha sido originalmente adjudicado como baldío ni adquirido mediante el otorgamiento de un subsidio integral de tierras, la Secretaría Técnica advertirá sobre esta situación al responsable del proyecto informándole que conforme a la Ley 1448 de 2011 deberá atenerse al resultado del eventual proceso de restitución que la Unidad adelante.
El término previsto en el inciso primero de este artículo podrá ser suspendido cuando se requiera inspección ocular a los predios en los que se planea desarrollar el proyecto, la verificación de la información suministrada por el peticionario, o cualquier otra información adicional necesaria. En cualquiera de los casos, la suspensión se prolongará durante el lapso que tomen tales diligencias, sin que el término de suspensión pueda, en ningún caso, superar veinte (20) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.
En caso de que el procedimiento iniciado se someta a las reglas del procedimiento especial de aprobación y autorización, en el acto administrativo de apertura, se deberá dejar constancia de ello.
En caso de que la Secretaría Técnica reciba más de 5 Formatos podrá acumular los expedientes mediante acto de trámite en el que establecerá términos comunes para los mismos conforme a lo previsto en el presente artículo.