Artículo primero . A partir del 1° de enero de 1960, los nacionales finlandeses provistos de pasaporte válido, podrán entrar a Colombia en calidad de turistas por un tiempo máximo de noventa días, sin visado consular ni tarjeta de turismo colombianos.
A su entrada al territorio de Colombia los nacionales finlandeses deberán presentar el respectivo pasaporte válido, y un certificado internacional de vacuna contra la viruela, ante las autoridades portuarias colombianas, las cuales harán constar en el pasaporte que el titular entra al país en calidad de turista.