Micelio

Artículo 1

Decreto 3098 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del 1° de enero de 1960, los nacionales finlandeses provistos de pasaporte válido, podrán entrar a Colombia en calidad de turistas por un tiempo máximo de noventa días, sin visado consular ni tarjeta de turismo colombianos.

Parágrafo

A su entrada al territorio de Colombia los nacionales finlandeses deberán presentar el respectivo pasaporte válido, y un certificado internacional de vacuna contra la viruela, ante las autoridades portuarias colombianas, las cuales harán constar en el pasaporte que el titular entra al país en calidad de turista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3098 de 1959