Artículo cuarto. Las escuelas Primarias Piloto, de que trata el artículo 2º del Decreto número 0146 de 1958, deberán cumplir los requisitos siguientes para poder recibir los auxilio mencionados en el artículo 5º del citado Decreto
Haber sido señaladas expresamente por decreto del respectivo Gobierno Departamental, previo concepto favorable del Director Coordinador de la Escuela de Aplicación de Bogotá;
Someterse a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento que dé la División de Normales y Educación Primaria por conducto del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E., especialmente en relación con matricula, clasificación de personal, planes de trabajo, horarios, distribución de las labores, control, ensayo y experimentación de los programas de Enseñanza Primaria, etc.
Rendir todos los informes referentes a ensayo y aplicación de los nuevos planes y programas solicitados por la Dirección de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E.
Cumplir con las disposiciones que sobre Educación primaria estén vigentes o dicte el Gobierno Nacional.
Las cuentas de cobro de sobresueldos de los profesores de las Escuelas Pilotos de los Departamentos necesitarán del visto bueno del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Bogotá, D.E.