Micelio

Artículo 1

O

Decreto 2810 de 1991 · por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos Nacionales, para el año gravable de 1992 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1992, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la ley 2a. de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de ocho mil pesos ($ 8.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2810 de 1991