El artículo 51 del Acto Legislativo número 1 de 1945 (Artículo 150 de la Codificación Constitucional vigente), quedará así:
"Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad y ser abogado titulado; y, además, haber sido Magistrado de la Corte Suprema de justicia, en propiedad, o Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito, por un período no menor de cuatro años; o Fiscal de Tribunal Superior por el mismo tiempo; o Procurador General de la Nación por tres años; o Procurador Delegado por cuatro; o Consejero de Estado por el mismo período; o haber ejercido con buen crédito, por diez años a lo menos, la profesión de abogado, o el profesorado en jurisprudencia en algún establecimiento público".