DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.3.3. Abstención de la inscripción, actualización o renovación. El administrador del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol, se abstendrá de realizar la inscripción, actualización o renovación, en los siguientes eventos:
Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en esta parte.
Cuando no se adjunten los documentos digitales exigidos en la presente parte, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.
Cuando la duración del operador se encuentre vencida, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal.
El administrador informará a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, con señalamiento claro de las razones de la abstención; una vez el operador realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.
(Art. 10 Decreto 2620 de 2013)
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