Micelio

Artículo 14

Funciones Del Director Nacional Del Servicio De Defensoría Técnica De La Fuerza Pública

Ley 1224 de 2008 · por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director:

1.

Establecer los lineamientos y las políticas que regirán la prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, las cuales deberán estar acordes con las orientaciones de la Defensoría del Pueblo y la naturaleza del servicio.

2.

Organizar, dirigir y evaluar el servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

3.

Conformar el cuerpo de coordinadores administrativos y de gestión, coordinadores académicos, defensores técnicos de la Fuerza Pública, investigadores, técnicos y auxiliares.

4.

Celebrar convenios con las universidades reconocidas legalmente en el país que tengan en su programa académico, la cátedra de derecho penal militar, con el fin de permitir la vinculación de los consultorios jurídicos, al Servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

5.

Llevar la estadística de prestación del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

6.

Llevar el registro actualizado de los operadores vinculados a la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

7.

Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los casos de amenaza o violación a los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y al derecho a la defensa.

8.

Establecer estándares de calidad y eficiencia que cumplirán los prestadores del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

9.

Aprobar los programas de capacitación que se brinden a los prestadores del servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

10.

Expedir las resoluciones y certificaciones de vinculación y cumplimiento de la judicatura a los egresados que asistan a los Defensores Técnicos de la Fuerza Pública de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento.

11.

Ejercer las correspondientes a los defensores públicos, en cuanto no riñan con la especialidad del defensor técnico.

12.

Las demás que le asigne el Gobierno Nacional, en desarrollo de las materias propias de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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