Micelio

Artículo 1

Decreto 457 de 2005 · por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3° del artículo 4° y el artículo 7° del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar transitoriamente el inciso 3º del artículo 4º del Decreto 2195 de 2001, modificado por el Decreto 2014 de 2003, el cual quedará así: "Una vez se conozca el informe técnico emitido por la firma auditora en relación con la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de las estaciones de servicio, el Ministerio de Minas y Energía señalará la fecha en que la UPME, mediante resolución motivada, asignará los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados, del petróleo para ser distribuidos en zonas de frontera. Para el efecto, dicha Unidad deberá llevar un registro estadístico de las ventas efectuadas por cada una de las estaciones de servicio y de los volúmenes distribuidos por Ecopetrol directamente o a través de las cesiones en cada uno de los municipios y corregimientos fronterizos. Mientras se lleva a cabo dicho proceso, los volúmenes asignados para el año de 2004 permanecerán vigentes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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