Micelio

Artículo 14

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase igualmente al Departamento del Valle para adjudicar, mediante las condiciones establecidas en el artículo 5°, los terrenos baldíos cedidos a dicho Departamento por el artículo 2° de la Ley 42 de 1920 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1930