Desde El 1º De Los Corrientes, La Dotación De Veterinarios Y Enfermeros De Ganado En Las Distintas Reparticiones Del Ejército, Será La Siguiente: A) Sección De Remonta Y Veterinaria: Un Veterinario Primero
Decreto 2121 de 1936 · Por el cual se reglamenta la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército, de acuerdo con el Decreto número 1710 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Desde el 1º de los corrientes, la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado en las distintas reparticiones del Ejército, será la siguiente
a)
Sección de Remonta y Veterinaria: Un Veterinario primero. Un Enfermero primero. Tres Enfermeros segundos.
b)
Grupos de caballería: Un Veterinario primero. Un Enfermero primero. Dos Enfermeros segundos.
c)
Grupos de artillería: Un Veterinario primero. Dos Enfermeros segundos.
d)
Escuela Militar de Cadetes: Un Veterinario tercero. Un Enfermero segundo.
e)
Compañías de tren: Un Veterinario tercero. Un Enfermero segundo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.