Micelio

Artículo 1

Desde El 1º De Los Corrientes, La Dotación De Veterinarios Y Enfermeros De Ganado En Las Distintas Reparticiones Del Ejército, Será La Siguiente: A) Sección De Remonta Y Veterinaria: Un Veterinario Primero

Decreto 2121 de 1936 · Por el cual se reglamenta la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado del Ejército, de acuerdo con el Decreto número 1710 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde el 1º de los corrientes, la dotación de veterinarios y enfermeros de ganado en las distintas reparticiones del Ejército, será la siguiente

a)

Sección de Remonta y Veterinaria: Un Veterinario primero. Un Enfermero primero. Tres Enfermeros segundos.

b)

Grupos de caballería: Un Veterinario primero. Un Enfermero primero. Dos Enfermeros segundos.

c)

Grupos de artillería: Un Veterinario primero. Dos Enfermeros segundos.

d)

Escuela Militar de Cadetes: Un Veterinario tercero. Un Enfermero segundo.

e)

Compañías de tren: Un Veterinario tercero. Un Enfermero segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2121 de 1936