Micelio

Artículo 7

º Del Reconocimiento Jurídico

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del reconocimiento jurídico. Corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones agropecuarias nacionales o campesinas nacionales y de las modificaciones que se presenten a sus estatutos. El reconocimiento jurídico de las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales corresponde a la Secretaría de Gobierno de las Alcaldías de los Municipios, Distritos Especiales y Distrito Capital o a las que hagan sus veces. La Secretaría competente para estos efectos será la correspondiente al lugar del domicilio principal que se establezca en los estatutos de tales asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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