Micelio

Artículo 16

Son Funciones De La División De Proyectos Especiales: A) Planear, Dirigir, Controlar Y Evaluar Los Proyectos Y Programas De Innovación En Materia Aduanera; B) Crear Y Mantener Actualizado Un Sistema De Información Sobre Los Proyectos De Innovación Y Desarrollo De La Dirección General De Aduanas, Que Se Encuentren En Ejecución; C) Propiciar Y Apoyar Iniciativas Tendientes Al Desarrollo De Proyectos De Innovación En Las Diversas Dependencias De La Dirección General De Aduanas; D) Desarrollar Los Proyectos Especiales De Fronteras; E) Coordinar La Participación De La Dirección General De Aduanas En Los Proyectos Interinstitucionales Relacionados Con Sus Objetivos Y Funciones; F) Coordinar Los Programas De Facilitación Aduanera

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. Son funciones de la División de Proyectos Especiales

a)

Planear, dirigir, controlar y evaluar los proyectos y programas de innovación en materia aduanera;

b)

Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los proyectos de innovación y desarrollo de la Dirección General de Aduanas, que se encuentren en ejecución;

c)

Propiciar y apoyar iniciativas tendientes al desarrollo de proyectos de innovación en las diversas dependencias de la Dirección General de Aduanas;

d)

Desarrollar los proyectos especiales de fronteras;

e)

Coordinar la participación de la Dirección General de Aduanas en los proyectos interinstitucionales relacionados con sus objetivos y funciones;

f)

Coordinar los programas de facilitación aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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