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Artículo 59

El Abogado Miembro De Tribunal Departamental No Es Funcionario Público, Devengará Por Cada Asunto La Remuneración Que Señale El Reglamento, Y Su Cargo Es Compatible Con El Ejercicio De La Profesión E Incompatible Con Cualquier Empleo Público

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El abogado miembro de Tribunal Departamental no es funcionario público, devengará por cada asunto la remuneración que señale el reglamento, y su cargo es compatible con el ejercicio de la profesión e incompatible con cualquier empleo público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1970