De los fondos de la indemnización americana, se destinarán para la continuación de la línea de Cali a Cartago y de Cali a Popayán, y para el ramal de Armenia que ese menciona en el artículo 1º de esta Ley, la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) de cada uno de los cuatro últimos contados de dicha indemnización.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se puedan aplicar a estas líneas las cantidades que se consigan para el objeto en forma de empréstitos.
Los productos del ferrocarril del Pacifico se invertirán íntegramente tanto en la conservación y explotación de la obra, como en la prolongación entre Popayán, Cartago y Armenia.