Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1923 · por la cual se destinan algunas partidas de la indemnización americana, para los ferrocarriles del Pacífico, Antioquia, Caldas y Central de Bolívar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los fondos de la indemnización americana, se destinarán para la continuación de la línea de Cali a Cartago y de Cali a Popayán, y para el ramal de Armenia que ese menciona en el artículo 1º de esta Ley, la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) de cada uno de los cuatro últimos contados de dicha indemnización.

Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se puedan aplicar a estas líneas las cantidades que se consigan para el objeto en forma de empréstitos.

Los productos del ferrocarril del Pacifico se invertirán íntegramente tanto en la conservación y explotación de la obra, como en la prolongación entre Popayán, Cartago y Armenia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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