Artículo tercero. La Junta Informadora de daños y perjuicios tendrá las siguientes funciones
Levantar la estadística de las personas y entidades damnificarlas con motivo de los pasados sucesos de orden público;
Levantar una información completa y detallada sobre los daños sufridos por cada uno de los damnificados, determinándose expresamente el capital de éste, pasivo que lo afecta, genero de actividad comercial o industrial a que estaba destinado su negocio o edificación, elementos que requiere para la reconstrucción de su edificio y en fin, todos aquellos factores que permitan conocer en una forma exacta la cuantía de los daños y Perjuicios y el patrimonio del damnificado, y . e) Rendir al terminar sus labores un informe detallado al Gobierno Nacional, sobre los distintos asuntos a su cargo