Micelio

Artículo 3

Decreto 1255 de 1948 · Por el cual se crea una Junta Informadora de daños y perjuicios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Junta Informadora de daños y perjuicios tendrá las siguientes funciones

a)

Levantar la estadística de las personas y entidades damnificarlas con motivo de los pasados sucesos de orden público;

b)

Levantar una información completa y detallada sobre los daños sufridos por cada uno de los damnificados, determinándose expresamente el capital de éste, pasivo que lo afecta, genero de actividad comercial o industrial a que estaba destinado su negocio o edificación, elementos que requiere para la reconstrucción de su edificio y en fin, todos aquellos factores que permitan conocer en una forma exacta la cuantía de los daños y Perjuicios y el patrimonio del damnificado, y . e) Rendir al terminar sus labores un informe detallado al Gobierno Nacional, sobre los distintos asuntos a su cargo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1948