Micelio

Artículo 21

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 42 . Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales en las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad. Se exceptúan de estos principios las señaladas expresamente en la ley y además los siguientes autos:

1.

Los de sustanciación.

2.

Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

3.

Los interlocutorios que se dicten antes de la conciliación y con posteridad a las sentencias de instancias.

4.

Los que resuelven los recursos de reposición.

5.

Los que decreten pruebas en segunda instancia.

Parágrafo 1

. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

Parágrafo 2

. El juez podrá limitar la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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