El artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 42 . Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales en las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad. Se exceptúan de estos principios las señaladas expresamente en la ley y además los siguientes autos:
Los de sustanciación.
Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
Los interlocutorios que se dicten antes de la conciliación y con posteridad a las sentencias de instancias.
Los que resuelven los recursos de reposición.
Los que decreten pruebas en segunda instancia.
. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.
. El juez podrá limitar la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados.