Disposiciones varias
Deberes de los Inspectores . Todo inspector debidamente nombrado y posesionado, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente o del director General de Inspección y Vigilancia, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión y rendir al Superintendente un informe sobre el resultado de su examen.
Integración al Consejo Permanente para la evaluación de las normas contables . A partir de la vigencia del presente Decreto el Superintendente Nacional de Salud o su delegado integrará el Consejo Permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, creado por el artículo 138 del Decreto 2649 de 1993 o el organismo que lo sustituya.
Traslado de investigaciones a la Junta Central de Contadores e integración a la misma . De todas las investigaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actuaciones de contadores públicos, una vez culminen, se dará traslado a la Junta Central de Contadores, de la cual será integrante, a partir de la fecha del presente Decreto, el Superintendente Nacional de Salud o su delegado.
Adecuación de la Estructura Orgánica . La Estructura Orgánica y las funciones de la Superperintendencia que se reestructura mediante este Decreto, así como su planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las normas que adopten la nueva planta de cargos y el plan de retiro compensado y se produzcan las respectivas incorporaciones.