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Artículo 7

Monitoreo, Seguimiento Y Evaluación De Los Programas De Saneamiento Fiscal Y Financiero

Decreto 1141 de 2013 · por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero . El monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se ejercerá sobre el cumplimiento de las medidas y metas previstas en relación con la recuperación y el restablecimiento de la solidez económica y financiera de la Empresa Social del Estado. Para este efecto, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá remitir informes tanto a nivel individual, como consolidados, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los formatos y con la periodicidad que este defina. En tales informes reportará los avances, grado de cumplimiento o recomendaciones en relación con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de cada una de las Empresas Sociales del Estado que presentó para viabilidad. El no envío de estos informes constituirá causal de incumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Parágrafo

En desarrollo de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector salud, verificará periódicamente la articulación de las Empresas Sociales del Estado que ejecutan Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en la operación y sostenibilidad de la red de prestación de servicios y la continuidad de la prestación de servicios de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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