Micelio

Artículo 2

Ley 104 de 1948 · Por la cual se dictan medidas para mitigar los efectos del incendio ocurrido en la ciudad de Palmira el 1° de agosto de 1948 y se auxilia a los damnificados por el siniestro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La construcción de las obras que hayan de adelantarse, y especialmente la de una nueva plaza de mercado, se llevara a efecto directamente por el Gobierno Nacional o mediante contrato con el Municipio de Palmira; y para el pago de las indemnizaciones a los damnificados constituyese una Junta integrada de la siguiente manera: el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca o un delegado suyo; el Presidente del Consejo Municipal de Palmira; el Presidente de la Cámara de Comercio del lugar el Personero Municipal y el Auditor de la Contraloría General d Republica en Palmira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1948