Aprehensión y entrega. Quien aprehenda mercancía de contrabando, deberá entregarla inmediatamente en depósito, al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, junto con los automotores en que se haya transportado y comunicar tal hecho al juez dentro de las veinticuatro horas siguientes, so pena de perder su participación y de incurrir en las demás sanciones a que hubiere lugar.
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 71
Aprehensión Y Entrega
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.