Suprimido
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.6.3.11 No aceptación de la designación. Se entiende que el elegible no acepta su designación como curador urbano en los siguientes casos:
Cuando no acepte expresamente por escrito la designación hecha por el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su designación.
Cuando habiendo aceptado la designación, hayan transcurrido treinta (30) días calendario a partir de la misma sin que tome posesión como curador urbano.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 91)
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