°. Criterios de priorización para la distribución de recursos . Sobre las deudas reportadas que cumplan lo dispuesto en el artículo 2°, se priorizará la asignación de los recursos disponibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios
Saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP. Se priorizarán las deudas de las entidades territoriales no ahorradoras, por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7° del Decreto 3740 de 2008.
Saldos ahorrados por los departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP. Se priorizarán las deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7° del Decreto 3740 de 2008, incluyendo a las IPS públicas habilitadas o en liquidación de primer nivel de atención, en este último caso, siempre y cuando la deuda se encuentre dentro de las acreencias por recaudar de la IPS. Una vez cubiertas las deudas por prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se podrán cancelar las deudas por régimen subsidiado.
Los departamentos y municipios ahorradores podrán acceder a los recursos de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y a los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el FAEP, de que trata el presente decreto para el saneamiento de deuda por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una vez agoten los recursos previstos en el numeral 2 del presente artículo.