Art. 74.º Los derechos de los militares para obtener recompensas del Tesoro publico ó para que se les cubra lo que se les halle adeudando por los servicios que en el Ejercito hayan prestado á la Nación, si es que yá la recompensa se les ha señalado, no podrán declararse prescritos sino después de cumplidos los veinte años que en las leyes generales se determinan para la prescripción ordinaria, los cuales se deberán empezar á contar desde el día en que tales servicios fueren ó hayan sido reconocidos ó calificados por la autoridad ó entidad competente, quedando por supuesto interrumpido el tiempo de la prescripción, siempre que en el transcurso de él aparezca que por los interesados se ha solicitado, con los comprobantes del caso, la calificación de los servicios, ó que se hayan reclamado y cobrado los créditos á que con motivo de tal calificación se les haya declarado acreedores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.